Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes, Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

Decreto 1788 de 1974 · Por los cuales se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 2.100.000

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes, traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda .y Crédito Público Contracréditos Capítulo 131. Dirección General de impuestos Nacionales Programa 131 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Subprograma

1.

Dirección de Impuestos . Gastos Generales 105 111 203. Artículo 1368. Compra de equipo $ 500 Subprograma

2.

Administraciones y Recaudaciones de Impuestos. Gastos Generales 105 114 203. Artículo 1378. Compra de equipo $ 1.000.000 106 114 219. Artículo 1383. Defensa de la Hacienda Pública 1.000 Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos Gastos Generales 106 111 211. Artículo 1445. Materiales y suministros 500 Suman los contracréditos $ 2.100.000 Créditos Capítulo 131 Dirección General de Impuestos Nacionales Programa 131 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Subprograma 1. Dirección de Impuestos. 101.111 107. Artículo 1363. Sueldos del personal supernumerario 1.500.000 Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos Servicios Personales 101 111 107. Artículo 1433. Sueldos del personal supernumerario 600 Suman los créditos $ 2.100.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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