Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, al término máximo de cuatro (4) años de permanencia del funcionario en el exterior o de dos (2) años en la planta interna, la autoridad nominadora, de conformidad con los requerimientos del servicio, producirá los correspondientes actos administrativos de nombramiento, traslado o retiro del servicio, según sea el caso.
Decreto 10 de 1992 →Vigente
Artículo 26
Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.