Veredicto. Los Jurados emitirán su decisión con un sí o un no es responsable por el hecho o hechos punibles de que se hallaren convencidos. Agregarán si fuere el caso, las circunstancias modificadoras de la denominación jurídica, de la responsabilidad o del grado de participación.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 439
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.