Micelio

Artículo 439

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Veredicto. Los Jurados emitirán su decisión con un sí o un no es responsable por el hecho o hechos punibles de que se hallaren convencidos. Agregarán si fuere el caso, las circunstancias modificadoras de la denominación jurídica, de la responsabilidad o del grado de participación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981