°. La medida de que trata el artículo 1° entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y regirá hasta el 1° de junio de 2004.
Decreto 607 de 2004 →Vigente
Artículo 6
La Medida De Que Trata El Artículo 1° Entrará En Vigencia A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial Y Regirá Hasta El 1° De Junio De 2004
Decreto 607 de 2004 · por el cual se difiere el Arancel Externo Común para un contingente de importación de algodón.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.