Micelio

Artículo 2.3.1.2.1.9

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Especialista para Suboficiales. Los Suboficiales que se refiere el inciso 1o del artículo 91 del Decreto 1211 de 1990, tienen derecho a devengar la Prima de Especialista establecida en el citado artículo, cuando reúnan cualquiera de las siguientes condiciones:

a)

Que hayan adelantado y aprobado un curso de especialización técnica en Escuelas de las Fuerzas Militares o en Institutos similares de otros países o centros oficiales o privados de enseñanza, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de mil seiscientas (1.600) horas de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucción;

b)

Que acrediten, mediante título expedido por autoridad militar competente o por centros docentes legalmente autorizados, una de las siguientes especialidades: Contabilidad, Radio Técnica, Mecánica, Música, Electrónica, Electricidad, Operación de Tractores, Motoniveladoras, Cargadores, Moto Traillas, Palagrúas y demás maquinaria pesada de construcción;

c)

Que hayan aprobado el curso y obtenido el distintivo correspondiente a una o varias de las especialidades de Lancero, Paracaidista, Contraguerrillas, Inteligencia, Operaciones Sicológicas, Fuerzas Especiales, Reconocimiento Anfibio, Demolición Submarina, Combate Fluvial, Comando Submarino, siempre y cuando presten sus servicios en la Escuela de la especialidad o en el mando e instrucción de tropas dentro de Unidades Tácticas de Combate o en Operaciones Especiales.

Parágrafo 1

La prima de Especialista se pagará a los Suboficiales que reúnan los requisitos a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo, solamente mientras se desempeñen en la respectiva especialidad técnica.

Parágrafo 2

No se consideran especialidades técnicas, aquellas labores administrativas, operacionales, de mando o de instrucción, que ordinariamente correspondan a los Suboficiales en las distintas Unidades y organizaciones militares y que pueden ser apropiadamente desempeñadas por individuos desprovistos de título de técnico o especialista que se exige para el goce de la prima.

(Decreto 989 de 1992 artículo 70)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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