Documentos de soporte sobre capacidad financiera. Para la verificación de la capacidad financiera contenida en el presente decreto, el interesado deberá adjuntar la información que de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes se define para cada actividad.
Para aquellos proponentes que en su Plan Único de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los artículos 6.2.2.1, 6.2.2.2, 6.2.2.3 y 6.2.2.4 del presente decreto deberán anexar junto con la información financiera, certificación suscrita por el contador o revisor fiscal, si la persona jurídica tiene revisor fiscal, en la que se establezcan las equivalencias de las distintas cuentas.
Para las inscripciones y renovaciones que se realicen durante los tres primeros meses del año, si el proponente no tiene los estados financieros aprobados con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la actuación, podrán presentar como soporte de la capacidad financiera, estados financieros intermedios del año inmediatamente anterior (no se hará cotejo con el registro mercantil), sin perjuicio de la obligación del proponente de actualizar la información financiera, una vez tengan los estados financieros debidamente aprobados con cierre fiscal del año inmediatamente anterior a la actuación presentada.