Micelio

Artículo 3

La Nota Adicional Establecida Por El Artículo 7° Del Decreto 1398 De 1982, De La Posición 28

Decreto 3222 de 1983 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La nota adicional establecida por el artículo 7° del Decreto 1398 de 1982, de la posición 28.03 del Arancel de Aduanas, quedará así; "El negro de humo clasificable por la posición 28.03.00.00 pagará hasta el 31 de diciembre de 1983, un gravamen ad valorem del 13% cuando sea importado por empresas productoras de pilas eléctricas. Para tener derecho a este gravamen, deberán cumplir en el momento de su nacionalización, con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico; o de la entidad que éste designe".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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