Las federaciones deportivas nacionales, divisiones profesionales, ligas y clubes, expedirán un código disciplinario, dictado en el marco de la presente Ley, en el cual deberán prever, obligatoriamente los siguientes extremos:
Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de juego de la correspondiente modalidad deportiva, distinguiéndolas en función de su gravedad;
Los principios y criterios que aseguran la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de comisión de las mismas;
Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o graven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última:
Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones;
El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.