Micelio

Artículo 9

Régimen Disciplinario De Las Federaciones Y Demás Organismos Deportivos

Ley 49 de 1993 · por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las federaciones deportivas nacionales, divisiones profesionales, ligas y clubes, expedirán un código disciplinario, dictado en el marco de la presente Ley, en el cual deberán prever, obligatoriamente los siguientes extremos:

a)

Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de juego de la correspondiente modalidad deportiva, distinguiéndolas en función de su gravedad;

b)

Los principios y criterios que aseguran la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de comisión de las mismas;

c)

Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o graven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última:

d)

Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones;

e)

El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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