Traspaso. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, no cederá ningún bien inmueble al Ministerio de Justicia y del Derecho. Las obras que el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, del Ministerio de Justicia y del Derecho ejecute en desarrollo de sus funciones, una vez recibidas a satisfacción por esta entidad, pasarán por ministerio de la ley al Inpec.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Inpec cederá al Ministerio de Justicia y del Derecho los inmuebles que conforme a estudios técnicos realizados por el FIC, sean necesarios para la construcción de nuevos proyectos de infraestructura carcelaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 40. Traspaso. En armonía con lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes inmuebles destinados a servir como centros de reclusión del orden nacional y demás inmuebles distintos de sus sedes administrativas, cuya titularidad se encuentra en el INPEC, se traspasan al Ministerio de Justicia y el Derecho.
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