Micelio

Artículo 4

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las ciudades donde exista ingeniero de obras públicas municipales, las solicitudes para construcciones de edificios, como cuarteles, templos, colegios o escuelas, teatros, hoteles, hospitales, fábricas, etc., que hayan de ser habitados permanentemente o transitoriamente por un crecido número de personas, deberán ir acompañadas de planos y cálculos de resistencia de las distintas partes de la obra, en los cuales se indiquen las cargas unitarias y los esfuerzos límites para cada material empleado. Para otra clase de construcciones de menor importancia, los Concejos de los Municipios fijarán las condiciones a que tales solicitudes deben sujetarse.

De cada solicitud, planos, cálculos para construcciones, dejará el interesado copia en la Municipalidad respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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