Micelio

Artículo 8

De La Ley 22-Bis De 1936, Y Por El Artículo 34 De La Ley 161 De 1948, Podrán Extenderse, A Juicio Del Gobierno Nacional, A Los Extranjeros Cónyuges De Colombianos Por Nacimiento, Cuando Éstos Hayan Prestado Servicios Importantes Al País O Que Por Méritos Especiales Se Hagan Acreedores A Este Tratamiento De Excepción

Decreto 3177 de 1955 · Por el cual se adicionan los artículos 8º, de la Ley 22-bis de 1936 y 34 de la Ley 161 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las facilidades y exenciones establecidas por el artículo 8º de la Ley 22-bis de 1936, y por el artículo 34 de la Ley 161 de 1948, podrán extenderse, a juicio del Gobierno Nacional, a los extranjeros cónyuges de colombianos por nacimiento, cuando éstos hayan prestado servicios importantes al país o que por méritos especiales se hagan acreedores a este tratamiento de excepción. Quedan en estos términos adicionadas las Leyes 22-bis de 1936 y 161 de 1948. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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