Micelio

Artículo 90

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Petición de informes. El Juez que conociendo de un proceso tenga noticia de que en otro Juzgado cursa otro de aquellos que deben acumularse, pedirá informes al juzgado respectivo, y éste deberá contestar dentro de los tres días siguientes a aquél en que recibiere la petición. Dicho informe contendrá todos los datos necesarios para establecer la pertinencia de la acumulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 1970