000.00) mensuales. Queda en estos términos modificado el artículo 1º de la Ley 3ª de 1940.
Parágrafo
Los empleados de las Cámaras Legislativas que hubieren trabajado durante las sesiones del Parlamento, tendrán derecho este año a devengar sueldo en el lapso de tiempo comprendido entre la clausura del Congreso y el 31 de diciembre inclusive.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.