° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 15. Del articulo 118. Para mejoras y reformas en los edificios y locales donde funcionan las ocho Penitenciarías Nacionales del país, a razón de $ 3.000.00 para cada una, en el año $ 11.000.00 Capitulo 15. Al articulo 117. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas v construcción de edificios en las mismas Colonias Penales $ 11.000.00
Decreto 711 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 15
Decreto 711 de 1945 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.