Indagatoria por juez comisionado. Si el sindicado estuviere fuera del municipio en que se practican las diligencias y no existiere prueba necesaria para detenerlo, el funcionario de instrucción formará un interrogatorio acerca de los puntos en que deba ser aquél examinado y librará exhorto o despacho a fin de que el juez de la residencia del sindicado le reciba indagatoria.
Si el sindicado confesare el hecho y además hubiere mérito para detenerlo preventivamente, el juez procederá a su captura. En este último evento, el funcionario comisionado pondrá inmediatamente al sindicado a disposición del juez comitente.