Micelio

Artículo 389

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indagatoria por juez comisionado. Si el sindicado estuviere fuera del municipio en que se practican las diligencias y no existiere prueba necesaria para detenerlo, el funcionario de instrucción formará un interrogatorio acerca de los puntos en que deba ser aquél examinado y librará exhorto o despacho a fin de que el juez de la residencia del sindicado le reciba indagatoria.

Si el sindicado confesare el hecho y además hubiere mérito para detenerlo preventivamente, el juez procederá a su captura. En este último evento, el funcionario comisionado pondrá inmediatamente al sindicado a disposición del juez comitente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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