Causales de Retiro . Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular serán retirados de la Carrera y, por lo tanto, del servicio, en los siguientes casos
Por renuncia; bien sea que ésta se exprese simplemente como renuncia, bien sea que se indique como renuncia al cargo, o al servicio, o a la carrera.
Por reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez, en los términos del Sistema Integral de Seguridad Social.
Por llegar el funcionario a la edad de retiro forzoso prevista en la ley.
Por destitución o desvinculación como consecuencia de un proceso disciplinario.
Por declaratoria de vacancia del cargo en el caso de abandono del mismo.
Por orden de autoridad judicial competente, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Por incurrir en las causales de retiro de que tratan los Artículos 30, 32 lit .f), 33, 34, 38 y 43 de este Decreto.
Las demás que señale este Decreto o las que determine la Ley en cualquier tiempo.
Todo retiro de la Carrera Diplomática y Consular se dispondrá por Decreto Ejecutivo motivado, contra el cual proceden los recursos que señala la Ley.