Micelio

Artículo 3

Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 2000 De 23 De Julio De 1985, En El Sentido Que El Doctor Uribe Portocarrero, Tendrá Derecho A Pasaje Aéreo En Primera Clase, En La Ruta Bogotá-Miami-Madrid-París-Ginebra-París-Madrid-Miami-Bogotá Y A La Suma De Doscientos Cincuenta Dólares (Us$ 250

Decreto 2165 de 1985 · por el cual se ordena una comisión, se modifica el Decreto 2000 de 23 de julio de 1885 y se hace un encargo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 2000 de 23 de julio de 1985, en el sentido que el doctor Uribe Portocarrero, tendrá derecho a pasaje aéreo en primera clase, en la ruta Bogotá-Miami-Madrid-París-Ginebra-París-Madrid-Miami-Bogotá y a la suma de doscientos cincuenta dólares (US$ 250.00) diarios por concepto de viáticos durante veinticinco (25) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2165 de 1985