No obligatoriedad de entrega de obras a la Biblioteca Nacional de Colombia por parte de la Dirección Nacional del Derecho de Autor. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección Nacional del Derecho de Autor, no hará entrega a la Biblioteca Nacional de las obras registradas en la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Las obras editadas, obras audiovisuales y fonogramas que haya entregado la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor a la Biblioteca Nacional de Colombia, con anterioridad a la vigencia de este Decreto, serán el sustento probatorio del registro que de ellas se efectuó.”
Decreto 1080 de 2015 →Vigente
Artículo 2.8.1.1.18
No Obligatoriedad De Entrega De Obras A La Biblioteca Nacional De Colombia Por Parte De La Dirección Nacional Del Derecho De Autor
Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.