Artículo segundo. Autorizase a los Ministerios de Higiene y de Agricultura y Ganadería para dictar las medidas de precaución que estimen conveniente en desarrollo del presente Decreto, de acuerdo con los compromisos internacionales contraidos por la República, lo mismo que para limitar o ampliar el alcance del mismo Decreto, en lo que se refiere al tránsito y al tráfico entre Colombia y Venezuela. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2499 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2499 de 1950 · por el cual se clausura temporalmente la frontera entre Venezuela y Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.