Micelio

Artículo 31

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31

1.

Los Magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservaran su derecho a participaren la vista del negocio de que conoce la Corte.

2.

Si la Corte incluyere entre los Magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar una persona de su elección para que tome asiento en calidad de Magistrado. Esa persona deberá escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas como candidatos de acuerdo con los artículos 4 y 5.

3.

Si la Corte no incluyere entre los Magistrados del conocimiento ningún Magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de estas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este artículo.

4.

Las disposiciones de este artículo se aplicaran a los casos de que tratan los artículos 26 y 29. En tales casos, el Presidente pedirá a uno de los Miembros de la Corte que constituyen la sala, o a dos de ellos, si fuere necesario, que cedan sus puestos a los Miembros de la Corte que sean de la nacionalidad de las partes interesadas, y si no los hubiere, o si estuvieren impedidos, a los Magistrados especialmente designados por las partes.

5.

Si varias partes tuvieren un mismo interés, se contaran como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá.

6.

Los Magistrados designados según se dispone en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, deberán tener las condiciones requeridas por los artículos 2 , 17 (párrafo 2), 20 y 24 del presente estatuto, y participaran en las decisiones de la Corte en términos de absoluta igualdad con sus colegas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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