Los bancos comerciales podrán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 del presente Decreto mediante la celebración de contratos con la Caja de Crédito Agrario, Industrial o Minero y el Banco Ganadero, previa autorización de la Superintendencia Bancaria. CAPÍTULO IV Disposiciones Generales.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 72
Los Bancos Comerciales Podrán Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 60 Del Presente Decreto Mediante La Celebración De Contratos Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial O Minero Y El Banco Ganadero, Previa Autorización De La Superintendencia Bancaria
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.