Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Una misma comisión puede ser partidora de dos o más resguardos, siempre que no se perjudique la brevedad, pero se nombraran varias de los Departamentos cuando el Gobierno lo estime conveniente.
Parágrafo
En el Departamento del Cauca se nombrara una comisión especial, por lo menos, para la región de Tierradentro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.