Micelio

Artículo 22

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintidós. Todos los animales y productos de origen animal que vayan a ser exportador, serán inspeccionados por el personal médico-veterinario do sanidad portuaria, Sección de Higiene y Sanidad Animal, Ministerio de Agricultura y Ganadería, prohibiéndose la salida del país de cualquier animal atacado de enfermedad contagiosa, así como también la de los productos de origen animal que no reúnan las condiciones de higiene exigidas por el presente Decreto y sus reglamentaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1949