Artículo veintidós. Todos los animales y productos de origen animal que vayan a ser exportador, serán inspeccionados por el personal médico-veterinario do sanidad portuaria, Sección de Higiene y Sanidad Animal, Ministerio de Agricultura y Ganadería, prohibiéndose la salida del país de cualquier animal atacado de enfermedad contagiosa, así como también la de los productos de origen animal que no reúnan las condiciones de higiene exigidas por el presente Decreto y sus reglamentaciones.
Decreto 1254 de 1949 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.