Corresponde a la División de Entidades Especiales, a través de las Secciones de: Vivienda, Consorcios, Bolsas de Productos Agropecuarios y Comisionistas, Sociedades de Leasing y Factoring y de Intervenidas, las siguientes funciones especiales:
Estudiar y proyectar las actuaciones y providencias que correspondan, según el caso, a las sociedades anónimas con objeto exclusivo de vivienda, a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la realización de planes y programas de vivienda por el sistema de autoconstrucción, a las sociedades administradoras de consorcios comerciales, a las bolsas de productos agropecuarios y sus comisionistas, y a las dedicadas a las actividades de leasing y factoring;
Atender las quejas relacionadas con las entidades mencionadas y que sean de su competencia;
Atender las consultas en el área de su competencia;
Solicitar la práctica de visitas cuando a ello hubiere lugar;
Velar por el cumplimiento de las normas propias del régimen correspondiente;
Proyectar las actas de posesión de directivos y representantes legales de las entidades a cargo de la División;
Coordinar y controlar las gestiones de los agentes especiales y en general los asuntos relacionados con las Entidades Intervenidas;
Las demás que le señale el Superintendente.