La carga de cabotaje que se movilice en los buques de la Compañía no está sujeta al pago del impuesto de tonelaje, aunque dichos buques conduzcan mercancías extranjeras.
Decreto 1437 de 1940 →Vigente
Artículo 21
La Carga De Cabotaje Que Se Movilice En Los Buques De La Compañía No Está Sujeta Al Pago Del Impuesto De Tonelaje, Aunque Dichos Buques Conduzcan Mercancías Extranjeras
Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.