Micelio

Artículo 11

Ley 161 de 1994 · por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la asamblea corporativa. La asamblea corporativa estará integrada por:

1.

Un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá.

2.

Un delegado del Ministro de Gobierno.

3.

Un delegado del Ministro del Medio Ambiente.

4.

Un delegado del Ministro de Minas y Energía.

5.

Un delegado del Ministro de Agricultura.

6.

Un delegado del Ministro de Transporte.

7.

Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional.

8.

El Gerente General del Himat.

9.

Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol.

10.

Un representante de las Empresas de Navegación Fluvial que operan en el Río Magdalena.

11.

Un representante de las Sociedades Operadoras Portuarias.

12.

Un Representante de las Agremiaciones Sindicales de Braceros y Coteros Portuarios.

13.

Los gobernadores de los once (11) departamentos ribereños o sus delegados.

14.

Los alcaldes de los municipios comprendidos dentro de la jurisdicción de la Corporación o sus delegados.

15.

Los directores de las corporaciones autónomas regionales, cuya comprensión territorial coincida parcial o totalmente con la jurisdicción de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 161 de 1994