Micelio

Artículo 33

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se atribuyen a nivel nacional las frecuencias 8291 kHz, 8364 kHz, 8376,5 kHz, 8414,5 kHz y 8416,5 kHz para el servicio auxiliar de ayuda del servicio móvil marítimo. La frecuencia de 8364 kHz esta designado para su utilización por las estaciones de las embarcaciones o dispositivos de salvamento, si estas están equipadas para transmitir en frecuencias de las bandas comprendidas entre 4000 kHz y 27500 kHz y si desean establecer comunicaciones relativas a las operaciones de búsqueda y salvamento con estaciones de los servicios móviles marítimo y aeronáutico. La frecuencia 8364 kHz puede además utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicación terrenales, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados. Las condiciones de utilización de esta frecuencia se fijan en los artículos S31 y en el apéndice S13 del RR. La frecuencia 8414,5 kHz es frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital. Las condiciones de utilización de esta frecuencia están descritas en el artículo S31 del RR. La frecuencia 8376,5 kHz es frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha. Las condiciones de utilización de esta frecuencia están descritas en el artículo S31 del RR. La frecuencia 8416,5 kHz es una frecuencia internacional de transmisión de información relativa a la seguridad marítima (MSI). Las condiciones de utilización de la frecuencia portadora 8291 kHz están descritas en los artículos S31 y S52 y en el apéndice S13 del RR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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