Micelio

Artículo 10

Plazo Para El Pago Del Precio Y Titularidad De Los Recursos Obtenidos

Decreto 3084 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Acciones que el Banco Central Hipotecario en Liquidación y la Central de Inversiones S. A., CISA, poseen en la Compañía Central de Seguros de Vida S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para el pago del precio y titularidad de los recursos obtenidos . El precio de venta de las acciones a que se refiere el presente programa de enajenación, deberá pagarse dentro de los plazos que se establezcan en los correspondientes reglamentos de enajenación y adjudicación de la primera y segunda fase, o en los reglamentos de la Bolsa de Valores, en el caso de que la venta se efectúe por su conducto. En caso contrario, el pago del precio deberá realizarse el día hábil bancario siguiente a aquel en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador. Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las Acciones serán de propiedad del Banco Central Hipotecario S.A. en Liquidación y de la Central de Inversiones S.A. - CISA, según la proporción de su participación accionaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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