Artículo segundo. Los Inspectores de Enseñanza Primaria, devengarán a partir del primero (1°) de enero de 1958, una asignación mensual de $ 800.00, y deberán pertenecer a la primera categoría del Escalafón.
Decreto 33 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 33 de 1958 · Por el cual se suspende la vigencia del artículo 3° del Decreto número 0010 del 5 de febrero de 1958, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.