Micelio

Artículo 3

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio significará restricción al derecho de cada Parte Contratante a regular su cabotaje nacional, así como los transportes destinados a/y procedentes de países no contratantes. tampoco podrá considerarse como restricción al derecho de cada Parte Contratante de facilitar, en cualquier forma, los servicios de cabotaje nacional que realicen sus buques o naves.

A estos efectos, se entenderá por cabotaje nacional el transporte que se realiza entre puertos de un mismo país conforme a su legislación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1973