Micelio

Artículo 9

Ley 21 de 1977 · por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero (Decreto Leyes números 955 de junio 18 de 1970 y 520 de marzo 27 de 1971).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modificado por Artículo 60 LEY 2 de 1984

Los Jueces superiores de aduanas conocen:

1.

En primera instancia, de los procesos por los delitos de contrabando que se cometan en el territorio de su jurisdicción, cuando el precio de la mercancía sea o exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). 2. En segunda instancia, de los procesos de que conocen en primera instancia los Jueces de Distrito Penal Aduanero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1977