º Cuando el sufragante, por carecer. De la .mano derecha o por cualquier otro motivo no pudiere empapar en la tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura, el Jurado de Votación, a su juicio, resolverá la manera como dicho sufragante debe dar cumplimiento al artículo 6º ya citado. Comuníquese y publíquese;
Decreto 813 de 1931 →Vigente
Artículo 8
Cuando El Sufragante, Por Carecer
Decreto 813 de 1931 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES PARA LAS PROXIMAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.