º . Corresponde a la Dirección General de Aduanas establecer los requisitos que deben llenar los Depósitos Francos para autorizar su funcionamiento, en los términos previstos en el Decreto 2666 de 1984 y demás normas que lo complementen o modifiquen. La autorización de funcionamiento de Depósitos Francos requiere concepto previo favorable de la Superintendencia de Control de Cambios.
La Dirección General de Aduanas, al autorizar el establecimiento de nuevos Depósitos Francos, dará prelación de las personas naturales o jurídicas que no tengan negocios de mercancías extranjeras contemplados en este Decreto.