Micelio

Artículo 5

Decreto 1901 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Corresponde a la Dirección General de Aduanas establecer los requisitos que deben llenar los Depósitos Francos para autorizar su funcionamiento, en los términos previstos en el Decreto 2666 de 1984 y demás normas que lo complementen o modifiquen. La autorización de funcionamiento de Depósitos Francos requiere concepto previo favorable de la Superintendencia de Control de Cambios.

Parágrafo

La Dirección General de Aduanas, al autorizar el establecimiento de nuevos Depósitos Francos, dará prelación de las personas naturales o jurídicas que no tengan negocios de mercancías extranjeras contemplados en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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