Micelio

Artículo 3

Ley 114 de 1994 · por la cual se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La causación, recaudo, naturaleza y administración de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano se regirá por la Ley 67 de 1983 y las normas que la adicionan.

Parágrafo

I. La administración de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano diferente del fríjol soya la contratará el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Agricultura con la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, quien lo hará en una cuenta aparte, denominada "Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano". La administración de la cuota correspondiente al fríjol soya la contratará el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Agricultura con la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra Limitada, Coagro.

Parágrafo

II. La contraprestación por la administración y recaudo de las cuotas de fomento cerealista, de leguminosas distintas al fríjol soya, y del fríjol soya, serán hasta del quince por ciento (15%) en todos los casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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