Micelio

Artículo 1

Decreto 1618 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se hacen unos nombramientos en el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir del 1° de julio de 1957 suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Salud Pública: INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA Administración: Mensual: 1 Ascensorista 103.50 Departamento de Laboratorio: 1 Secretaria de Laboratorio de Patología (medio tiempo) 172.50 INSTITUTO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS ESPECIALES SOBRE DERMATOLOGIA Y LEPRA 2 Médicos internos, a razón de $ 345.00 cada uno 690.00 1 Síndico 550.00 1 Secretaria de la Sindicatura 322.00 1 Enfermera Jefe 550.00 4 Hermanas Enfermeras, a razón de $ 115.00 mensuales, cada una 460.00 1 Portero celador 264.50 2 Cocineras, a razón de 92.00 mensuales, cada una 184.00 6 Empleadas del servicio, a razón de $ 69.00 mensuales, cada una 414.00 DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD PUBLICA Sanidad ambiental: 1 Ingeniero Sanitario Visitador 1.300.00 1 Delineante de Arquitectura 495.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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