Artículo primero . A partir del 1° de julio de 1957 suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Salud Pública: INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA Administración: Mensual: 1 Ascensorista 103.50 Departamento de Laboratorio: 1 Secretaria de Laboratorio de Patología (medio tiempo) 172.50 INSTITUTO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS ESPECIALES SOBRE DERMATOLOGIA Y LEPRA 2 Médicos internos, a razón de $ 345.00 cada uno 690.00 1 Síndico 550.00 1 Secretaria de la Sindicatura 322.00 1 Enfermera Jefe 550.00 4 Hermanas Enfermeras, a razón de $ 115.00 mensuales, cada una 460.00 1 Portero celador 264.50 2 Cocineras, a razón de 92.00 mensuales, cada una 184.00 6 Empleadas del servicio, a razón de $ 69.00 mensuales, cada una 414.00 DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD PUBLICA Sanidad ambiental: 1 Ingeniero Sanitario Visitador 1.300.00 1 Delineante de Arquitectura 495.00
Decreto 1618 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1618 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se hacen unos nombramientos en el Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.