Micelio

Artículo 19

A Partir Del 1° De Enero De 2011, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Ciento Sesenta Y Ocho Mil Quinientos Siete Pesos ($1

Decreto 1043 de 2011 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2011, el subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciban una asignación básica mensual no superior a un millón ciento sesenta y ocho mil quinientos siete pesos ($1.168.507) moneda corriente, será de cuarenta y dos mil novecientos treinta y dos pesos ($42.932.) moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No habrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de va­caciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1043 de 2011