Micelio

Artículo 17

Decreto 1283 de 2002 · por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información que deben suministrar las entidades territoriales. El Gobierno Nacional reglamentará la información. que deben suministrar las entidades territoriales y las instituciones educativas a las autoridades de Inspección y Vigilancia para el cumplimiento de sus funciones. Dicha información debe contener como mínimo, indicadores de resultados, población atendida y por atender, factores para el cálculo de los costos y de los incentivos del año siguiente, asientos contables, nómina y fuentes de financiación, y contratación con entidades. CAPITULO V Acciones administrativas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1283 de 2002