Distribución del situado fiscal en cada departamento para la prestación de los servicios. Las Asambleas Departamentales programarán la distribución de los recursos del situado fiscal para el departamento y por municipios, de conformidad con las competencias asignadas en el capítulo I de la presente ley a cada uno de estos niveles administrativos, en atención a los criterios de equidad y eficiencia, y en desarrollo de un plan concertado con los municipios para la ampliación de coberturas, de mejoramiento de la calidad y el ajuste administrativo y financiero, y para la descentralización de responsabilidades en el caso de salud.
Son criterios mínimos para la distribución del situado fiscal entre los municipios los mismos previstos por el artículo 11 para la distribución entre departamentos y distritos, excepto la alícuota del 15 %. Se tendrá en cuenta como criterio especial, un porcentaje de los recursos del situado fiscal que se repartirá entre los municipios que hubieren asumido descentralizadamente las competencias de salud o educación.
Las reglas de asignación de recursos entre los municipios, podrán ser análogas en lo pertinente a las previstas en el artículo 11 de la presente ley, para lo cual se considerarán las distinciones necesarias entre la asignación de salud y la de educación. La forma de aplicar los criterios de distribución del situado fiscal entre los municipios podrá ser modificada cada tres años por la respectiva Asamblea Departamental, o cuando se realicen modificaciones de carácter legal sobre la materia, o con ocasión de la aprobación de los planes de desarrollo departamental.
El plan de ampliación de coberturas, el mejoramiento de la calidad y de descentralización en el caso de salud, deberá consagrar los siguientes aspectos:
La población cubierta y la población objetivo por atender en salud y educación de acuerdo a las metas anuales para ampliación de la cobertura.
Los servicios públicos y privados de salud que existen en los municipios, y los niveles de atención en salud que deberán quedar a cargo de cada una de las administraciones locales. Deberán precisarse además cuáles servicios quedarán a cargo de los departamentos en forma acorde con los principios de subsidiariedad, coordinación, complementariedad y concurrencia. En el sector educativo, un balance de las instituciones públicas y privadas para determinar la cobertura total del servicio.
De conformidad con lo anterior se determinará: la infraestructura, instalaciones, equipos, y el personal existente que será administrado, o asumido en el caso de salud por los municipios; el programa de subsidios para el acceso de la población pobre a la seguridad social en salud y el programa de becas para el acceso a los servicios educativos; y finalmente se establecerá el déficit estimado requerido para la atención de la población asignada.
Los recursos financieros disponibles a la fecha y su proyección futura, teniendo en cuenta el situado fiscal, los recursos propios de los municipios aplicados a salud y educación, los recursos propios de las entidades prestadoras de servicios, las transferencias de Ecosalud, y las participaciones municipales para inversión social.
La infraestructura y el personal que permanecerá a cargo del departamento y que será asignado a los establecimientos públicos departamentales para prestar los servicios de salud y educación que no presten los municipios;
La infraestructura y el personal que se incorporará al nivel central del departamento con responsabilidades de dirección, asesoría y control.
En el evento de que los recursos físicos y financieros en los municipios sean insuficientes de acuerdo con el plan de ampliación de coberturas y de descentralización en el caso de salud, se proyectarán los faltantes financieros y se establecerán las estrategias de ajuste administrativo y financiero de mediano y largo plazo. El departamento, en todo caso, dará estímulos financieros a los municipios, con cargo a los recursos del situado fiscal, para incentivar la descentralización de los servicios de
Los recursos distribuidos para la financiación de responsabilidades a cargo de los municipios que no hayan asumido la prestación descentralizada de los servicios de salud en los términos establecidos en la ley, serán administrados por el departamento o la Nación en virtud del principio de subsidiariedad. En todo caso, la administración autónoma y la efectiva transferencia del situado fiscal que se asigne a los municipios para este efecto, se sujetará a la asunción de las competencias por parte de éstos.