La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones:
Aprobar el Acuerdo Trimestral de gastos.
Dictar su propio reglamento, el cual requerirá la aprobación del Consejo Nacional de Televisión.
Expedir las normas generales de carácter administrativo para la organización de la entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes y controlar su funcionamiento.
Elaborar el proyecto de régimen de tarifas por utilización de espacios y someterlo a aprobación del Consejo Nacional de Televisión.
Autorizar la contratación de empréstitos externos o internos con observancia de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Televisión.
Estudiar el proyecto de presupuesto, los planes de inversión los aportes, adiciones o traslados presupuestales, así como balances anuales, y recomendar su aprobación al Consejo Nacional de Televisión, cuando considere que se ajustan a los fines, políticas y programas de la entidad.
Crear Comités, Comisiones o Consejos Asesores permanentes o transitorios integrados por uno o más miembros de la Junta Administradora que podrán contar con la participación de otras personas, para el estudio, consideración o análisis de problemas específicos.
Designar los Subdirectores, Secretario General, Jefes de Oficinas, Asesores y Jefes de División.
Ordenar, cuando lo considere conveniente, las comisiones que deban cumplir fuera del país los empleados de la entidad.
Autorizar al Director para la celebración de los contratos y la adjudicación de licitaciones en cuantía superior a $3.000.000.00, suma que se reajustará anualmente de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 20 de 1979 o normas que la modifiquen o reformen.
Autorizar al Director para constituir apoderados, contratar asesores profesionales, artísticos o técnicos en cuantía superior a $ 2.000.000.00, suma esta que se reajustará según lo previsto en el literal anterior.
Fijar la estructura orgánica de la entidad, adoptar la respectiva planta de personal y crear, suprimir y fusionar los cargos necesarios para su buena marcha, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones, de conformidad con las disposiciones sobre nomenclatura, vinculación, permanencia, ascensos, retiro y régimen disciplinario de los empleados públicos.
El Representante de las Empresas Concesionarias de Espacios tendrá voz pero no voto en la adopción de las decisiones a que se refiere el literal d) y no tendrá voz ni voto en las relativas al literal h).