Podrán Introducirse A Las Zonas Francas Intriales Y Comerciales Toda Clase De Bienes O Productos Con Excepción De Los Siguientes: A) Materias Explosivas O Inflamables, Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 2125 De 1968
Decreto 39 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunos aspectos cambiarios y aduaneros del régimen de zonas francas industriales y comerciales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Podrán introducirse a las zonas francas intriales y comerciales toda clase de bienes o productos con excepción de los siguientes
a)
Materias explosivas o inflamables, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2125 de 1968.
b)
Armas y municiones, y
c)
Los demás que prohiba el reglamento de la respectiva zona, salvo aurotización expresa del Gobierno Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.