º. Las ventas a que se refiere el artículo anterior se llevarán a cabo mediante subasta pública, previo avalúo judicial de los terrenos; requieren de la aprobación del Gobernador del Departamento y las correspondientes escrituras serán otorgadas por el Personero Municipal.
Decreto 1648 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Las Ventas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Llevarán A Cabo Mediante Subasta Pública, Previo Avalúo Judicial De Los Terrenos; Requieren De La Aprobación Del Gobernador Del Departamento Y Las Correspondientes Escrituras Serán Otorgadas Por El Personero Municipal
Decreto 1648 de 1953 · Por el cual se confiere una autorización al Alcalde de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.