Micelio

Artículo 2

Ley 2 de 1988 · Por la cual se conmemora el primer centenario del natalicio del doctor Eduardo Santos Montejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional para acuñar, en el país o en el exterior, mediante contrato con el Banco de la República, una serie de moneda de oro, conmemorativas del centenario del Presidente Eduardo Santos, quien gobernara a Colombia en el período 1938-1942. El Banco de la República podrá ponerlas en circulación y distribuirlas en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.

La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a que se refiere este artículo, con sujeción a las normas vigentes sobre control de cambios y comercio de oro. La utilidad en su venta, por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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