Facúltase al Gobierno Nacional para acuñar, en el país o en el exterior, mediante contrato con el Banco de la República, una serie de moneda de oro, conmemorativas del centenario del Presidente Eduardo Santos, quien gobernara a Colombia en el período 1938-1942. El Banco de la República podrá ponerlas en circulación y distribuirlas en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.
La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a que se refiere este artículo, con sujeción a las normas vigentes sobre control de cambios y comercio de oro. La utilidad en su venta, por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación.