Micelio

Artículo 353

12

Decreto 400 de 1934 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto extraordinario de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Hácense los siguientes traslados dentro del capítulo 70 del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso. Del artículo 353 12.0000 Del artículo 355 90.000 Al artículo 355 A (nuevo),; para gastos en las obras que demandan los caños de Ciénaga 120.000 Al artículo 355 B (nuevo), para las obras de defensa, construcción y dotación del atracadero y demás obras necesarias en el puerto de Magangué 90.000 Sumas Iguales 210.000 210.000 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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