El centinela que abandone su puesto por cualquier causa, contraviene o falte a su consigna, se embriague, duerme, o se deje relevar por quien no le corresponde, sufre la pena de seis meses a dos años de arresto. Si de cualquiera de los hechos previstos en el inciso anterior resultan perjuicios o trastornos, la pena es de uno a cuatro años de prisión.
Si alguna de las infracciones de que trata este artículo se comete en tiempo de guerra, conflicto armado o de turbación del orden público, la pena es de dos a seis años de prisión, y si es frente al enemigo o a los rebeldes, la pena es de dos a diez años de presidio.
De la infidencia o violación de secretos.