Micelio

Artículo 220

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El centinela que abandone su puesto por cualquier causa, contraviene o falte a su consigna, se embriague, duerme, o se deje relevar por quien no le corresponde, sufre la pena de seis meses a dos años de arresto. Si de cualquiera de los hechos previstos en el inciso anterior resultan perjuicios o trastornos, la pena es de uno a cuatro años de prisión.

Si alguna de las infracciones de que trata este artículo se comete en tiempo de guerra, conflicto armado o de turbación del orden público, la pena es de dos a seis años de prisión, y si es frente al enemigo o a los rebeldes, la pena es de dos a diez años de presidio.

De la infidencia o violación de secretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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