Micelio

Artículo 220

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El centinela que abandone su puesto por cualquier causa, contraviene o falte a su consigna, se embriague, duerme, o se deje relevar por quien no le corresponde, sufre la pena de seis meses a dos años de arresto. Si de cualquiera de los hechos previstos en el inciso anterior resultan perjuicios o trastornos, la pena es de uno a cuatro años de prisión.

Si alguna de las infracciones de que trata este artículo se comete en tiempo de guerra, conflicto armado o de turbación del orden público, la pena es de dos a seis años de prisión, y si es frente al enemigo o a los rebeldes, la pena es de dos a diez años de presidio.

De la infidencia o violación de secretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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