° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos: CAPITULO 281 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Programa 317 Educación Media. Subprograma 10. Programa de Educación Media en locales cedidos por el Episcopado. Servicios personales. 101 - 313 - 103 - Artículo 3222. Sueldos del personal de nómina $ 352.803 Ordinal 12. Nuevos planteles $ 352.803 Suma el contracrédito $ 352.803 Créditos: Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 281 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Programa 317. Educación Media. Subprograma 10. Programas de Educación Media en locales cedidos por el Episcopado. Servicios personales. 101 - 313 - 103 - Artículo 3222. Sueldos del personal de nómina $ 309.120 102 - 313 - 117 - Artículo 3223. Prima de Navidad $ 25.760 Ordinal 13. Colegio Apostólico San Gabriel, de Cajicá $ 25.760 102 - 313 - 117 - Artículo 3223. Prima de Alimentación $ 17.923 Ordinal 13. Colegio Apostólico San Gabriel, de Cajicá $ 17.923 Suman los créditos $ 352.803
Decreto 1606 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
Decreto 1606 de 1973 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 352.803.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.