Micelio

Artículo 2

La Recepción En Consignación Que En Cumplimiento De Este Decreto Efectúe La Corporación Financiera De Transporte, Será Admitida Por El Sistema In-Bond Al País, Para Lo Cual La Corporación Mantendrá Depósitos Especiales En Las Ciudades Que Estime Conveniente, Los Cuales Estarán Bajo El Inmediato Control De Las Autoridades Aduaneras De Las Localidades Correspondientes, Así Como De Las Aditorías Fiscales De Las Mismas

Decreto 625 de 1966 · Por el cual se autoriza la importación de repuestos con destino a vehículos automotores de servicio público, por el sistema In-Bond

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La recepción en consignación que en cumplimiento de este Decreto efectúe la Corporación Financiera de Transporte, será admitida por el sistema In-bond al país, para lo cual la Corporación mantendrá depósitos especiales en las ciudades que estime conveniente, los cuales estarán bajo el inmediato control de las autoridades aduaneras de las localidades correspondientes, así como de las Aditorías Fiscales de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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