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Artículo 33

Son Funciones De La División Administrativa: A) Vigilar Y Mantener El Perfecto Funcionamiento De La Oficina, Tanto En Su Parte Interna Como En Lo Referente A La Atención Al Público

Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Administrativa

a)

Vigilar y mantener el perfecto funcionamiento de la oficina, tanto en su parte interna como en lo referente a la atención al público.

b)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de las oficinas que integren el círculo y remitirlo a la Superintendencia, por conducto del registrador.

c)

Suministrar a las dependencias el material necesario para su normal funcionamiento.

d)

Responder por todo lo relacionado con el personal de la oficina, conforme a los reglamentos que se expidan.

e)

Dirigir, coordinar y controlar los grupos internos de trabajo.

f)

Elaborar las nóminas, boletines diarios de caja, cuentas de cobro y demás relaciones contables, con sujeción a las indicaciones establecidas por la Contraloría General de la República.

g)

Dirigir y coordinar las labores para la recepción, distribución y entrega de los diversos documentos.

h)

Liquidar los derechos de registro, percibir los dineros y expedir los recibos correspondientes.

i)

Archivar los folios y los documentos que sirvan de fundamento a la inscripción

j)

Establecer sistemas de control para el manejo de los folios de matrícula.

k)

Llevar actualizados los índices, conforme a la ley.

l)

Llevar los libros diario radicador de documentos y radicador de certificados, de acuerdo con la ley.

m)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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