INDIVIDUALIDAD DE LA RECLAMACIÓN. Las reclamaciones deberán ser presentadas en forma individual aun cuando tengan una misma fundamentación. El reclamante debe proceder sin espíritu de venganza y convencido que solamente trata de velar por la salvaguarda de la disciplina o la reivindicación de los derechos que considere vulnerados.
Decreto 100 de 1989 →Vigente
Artículo 166
Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.