Artículo primero . Apruébase el Acuerdo número 45 de 7 de julio de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena, y cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 45 DE 1977 (julio 7) La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena, en uso de las facultades que le confieren el artículo 29 del Decreto 2420 y el artículo 75 del Decreto 133 de 1976, acuerda: Artículo único. Reformar los Estatutos del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena, en la siguiente forma: CAPITULO I Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.
Decreto 2683 de 1977 →Vigente
Artículo 29
Del Decreto 2420 Y El Artículo 75 Del Decreto 133 De 1976, Acuerda: Artículo Único
Decreto 2683 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 45 de 7 de julio de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, que reforman los estatutos de la Entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.