Micelio

Artículo 6

El Inspector De La Circulación En Bogotá Ejercerá Una Constante Vigilancia En La Casa De Moneda De Dicha Ciudad, Especialmente En Lo Que Respecta A Las Operaciones De Acuñación Y Emisión De Certificados De Que Trata Este Decreto, Y Pasará Informes Semanales Al Ministro Del Tesoro, Sobre Los Puntos A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 77 de 1919 · Por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 15 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Inspector de la Circulación en Bogotá ejercerá una constante vigilancia en la Casa de Moneda de dicha ciudad, especialmente en lo que respecta a las operaciones de acuñación y emisión de certificados de que trata este Decreto, y pasará informes semanales al Ministro del Tesoro, sobre los puntos a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1919