° El Inspector de la Circulación en Bogotá ejercerá una constante vigilancia en la Casa de Moneda de dicha ciudad, especialmente en lo que respecta a las operaciones de acuñación y emisión de certificados de que trata este Decreto, y pasará informes semanales al Ministro del Tesoro, sobre los puntos a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 77 de 1919 →Vigente
Artículo 6
El Inspector De La Circulación En Bogotá Ejercerá Una Constante Vigilancia En La Casa De Moneda De Dicha Ciudad, Especialmente En Lo Que Respecta A Las Operaciones De Acuñación Y Emisión De Certificados De Que Trata Este Decreto, Y Pasará Informes Semanales Al Ministro Del Tesoro, Sobre Los Puntos A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 77 de 1919 · Por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 15 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.